COMO MITIGAR LOS RIEGOS

Una manera de controlar las páginas consultadas por niños y jóvenes es referida por Cosoi, P (2001) es “-Instalar programas para controlar las páginas que los niños visitan, algunas son: TucowsCyberpatrol, y Cybersitter  . Las cuales consisten en delimitar páginas con contenidos que deseen que no sean consultadas, y estos programas las bloquean, no es un método del todo seguro porque los administradores de páginas con contenido censurado como la pornografía están buscando cada vez más palabras claves que no sean detectadas por estos tipos de programas” sin embargo es una forma de ejercer control. En Colombia la policía nacional saco un programa similar a los ya mencionados denominado Protectio.

Otra manera fácil y con baja efectividad es revisar los historiales de navegación cuando aún son pequeños y no los saben borrar, puesto que es bastante sencillo borrar los historiales de navegación de un PC”, son embargo con los niños es posible utilizar este mecanismo. “Otra forma algo más sofisticada es revisar las "cookies" que se encuentran almacenadas en el computador. Las "cookies" son pequeñas "huellas" que dejan los sitios visitados y que les permite a los dueños de los sitios recopilar información acerca de los visitantes” Cosoi E(2001).



Como mecanismo de protección y en garantía de los derechos de los estudiantes el Ministerio de Educación Nacional de Colombia ha creado la ley 1620 del 2013 en la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar, en ella (artículo 39 parágrafos 3, 4 y5 ) definen los términos de agresión escolar( agresión electrónica, acoso escolar(bullyng), ciber acoso escolar. tipificándolas como tipo II. ”Situaciones Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.” (MEN: ley 1620 del 2013)
En caso de  causar incapacidad ya se tomarían como tipo III pues registra la gravedad de delito con consecuencias penales. Esta ley también define los protocolos que deben seguir los colegios desde el comité de convivencia escolar para dar atención a los casos de ciber acoso escolar. Lo importante es hacer una intervención oportuna y estar atentos a los casos que se puedan presentar pues en ocasiones se ha conocido que por minimizar situaciones se generan otras graves. por lo tanto para los centros educativos es super importante estar pendientes de dichas situaciones crear un ambiente de confianza donde los estudiantes puedan contar cuando les pasan cosas y mayormente en la red donde es común escuchar frases como: “no le pare bolas a eso, usted sabe que es mentiras”, es necesario hacer una intervención oportuna en todos los casos, puesto que se encuentra en la red también opiniones de que esta ley no se esta llevando a cabo con rigurosidad.

Otra forma de prevención del ciber acoso, se encuentra en la misma web hay diferentes materiales dirigidos a los jóvenes de manera que tomen consciencia de las consecuencias tanto de ser acosador como de dejarse acosar: algunos materiales muy útiles para jóvenes son paginas como:


Estos blogs previenen los riesgos que hay con el uso del Internet y el uso seguro de las redes sociales.
Otros materiales disponibles desde el gobierno en la red son páginas web como "En tic confió", Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su Plan Vive Digital. que tiene como objetivo desarrollar la confianza en el uso de las tecnologías de la información.
Como acción remedial ante casos de acoso en la red existe la página web para denuncias de casos de ciber acoso en Colombia llamada “Te protejo”.

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